BAUTISMO DE EMERGENCIA

Política de bautismo de emergencia



El lugar apropiado para el bautismo es una iglesia u oratorio; sin embargo, en caso de necesidad urgente o alguna otra razón pastoral apremiante, el Bautismo puede celebrarse en un hospital, entorno institucional u otro lugar de emergencia. En estas situaciones de emergencia, cuando un sacerdote católico administra el Bautismo en peligro de muerte, se espera que también administre la Confirmación. ( Ver la NOTA en la parte inferior de la página). Cuando un sacerdote no está disponible para un Bautismo de emergencia, se debe enviar inmediatamente un diácono o un laico debidamente catequizado. Un sacerdote puede luego administrar la Confirmación si se justifica.

Un niño en peligro de muerte debe ser bautizado sin demora. Un adulto en peligro de muerte puede ser bautizado si, teniendo algún conocimiento de las principales verdades de la fe, ha manifestado de cualquier manera la intención de recibir el bautismo y promete observar los mandamientos de la religión cristiana.

Si el bautismo no es administrado por el párroco ni en su presencia, el ministro del bautismo, quienquiera que sea, debe informar al párroco de la parroquia en cuyo territorio se administró el bautismo.

Todos los bautismos de emergencia deben registrarse en el registro sacramental de Bautismo de la parroquia territorial en la que tuvo lugar el Bautismo. El párroco debe anotar cuidadosamente y sin demora en el libro bautismal los nombres de los bautizados haciendo mención del ministro, padres, padrinos, testigos si los hubiere y el lugar y fecha del bautismo conferido, junto con indicación de la fecha y lugar de nacimiento. Si también se administró la Confirmación, se registra junto con el Bautismo en la parroquia territorial.

Para garantizar el registro preciso de los bautismos de emergencia dentro de la Arquidiócesis de San Antonio, un documento uniforme se usará para notificar al párroco apropiado en caso de un Bautismo de emergencia (y Confirmación, cuando corresponda). Este documento se titulará Aviso de bautismo de emergencia y será el método preferido para notificar al párroco de la parroquia territorial de un bautismo de emergencia.

los Aviso de bautismo de emergencia forma será completado por el ministro del bautismo tan pronto como sea posible después de que se administre el bautismo. El ministro del Bautismo es responsable de presentar el aviso a la parroquia territorial en la que se encuentra el hospital o institución. Para obtener una lista de instituciones en la Arquidiócesis de San Antonio y la parroquia adecuada para el registro sacramental, haga clic aquí.

Un Bautismo de emergencia de un niño menor de siete años debe ser seguido por el Rito de Traer a un Niño Bautizado a la Iglesia (Capítulo VI de la Orden de Bautismo de Niños 2020), en la iglesia parroquial propia de los padres del niño a menos que un justa causa sugiere lo contrario. Si las ceremonias se entregan en una fecha posterior, la parroquia donde se entregan las ceremonias debe notificar a la parroquia que tiene el registro bautismal para que se pueda hacer una anotación sobre estas ceremonias en el registro bautismal de la persona.

Siguiendo la norma de la ley, los hospitales católicos y otras instituciones católicas no son responsables de mantener un registro sacramental para el Bautismo u otros sacramentos que se lleven a cabo en sus instalaciones. Corresponde al párroco del lugar donde se celebre el bautismo hacer constar en el libro bautismal parroquial los datos exigidos por la ley. Los hospitales católicos y otras instituciones católicas no tienen autoridad para emitir certificados sacramentales destinados a establecer la recepción de un Sacramento.

Los hospitales católicos y otras instituciones católicas que actualmente mantienen o almacenan un registro sacramental para bautismos católicos u otros sacramentos católicos depositarán esos registros en la Oficina de Administración de Archivos y Registros de la Arquidiócesis de San Antonio para su conservación y almacenamiento.

Si tiene preguntas, comuníquese con el  Departamento de Ministerios Pastorales, el Vicario Judicial o la Oficina del Canciller al 210-734-2620.


NOTA: Cuando un sacerdote es llamado a administrar el Bautismo en peligro de muerte, el Código de Derecho Canónico indica que debe proceder también con la Confirmación de emergencia, a menos que, excepcionalmente, la prudencia indique, tal vez en consulta con los padres, que el niño probablemente sobrevivirá, y la Confirmación puede retrasarse hasta la edad habitual de Confirmación. Cualquier católico bautizado que aún no haya sido confirmado, que esté en peligro de muerte, debe recibir la Confirmación de emergencia.